5. Si la alteración se refiere únicamente a un cambio en el precio de Oferta sin implicar otras modificaciones en el producto, el nuevo precio de Oferta, que deberá ser siempre igual o inferior al IMF, entrará en vigor a los dos meses de la notificación a la empresa de la aceptación de dicha alteración. Una vez aceptado el nuevo precio de Oferta, la empresa no podrá solicitar otra modificación del precio hasta que haya transcurrido, al menos, un plazo de seis meses desde la fecha de la notificación antes citada, salvo en el caso de las revisiones que determine el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en base a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, o porque el producto sufra un cambio de tipo.